Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 941 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La admisión de la apelación en ambos efectos procederá:

I.- Cuando la ley de una manera expresa lo ordene;

II.- Respecto de sentencias que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario; y,

III.- Cuando se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial