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Leyes Descargar AYA

Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

En los casos a que se refiere el artículo anterior, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni a las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional de que habla el artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial