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Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

No obstante la admisión de la apelación en ambos efectos, el que obtuvo sentencia favorable de condena puede pedir que se efectúe embargo provisional para el aseguramiento de lo sentenciado y de las medidas que puedan garantizar la ejecución. Estas medidas provisionales sólo se llevarán a cabo si se otorga caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la ejecución de la medida, así como los daños y perjuicios que se ocasionen a la contraparte, pero sin que se requiera prueba para acreditar su necesidad. Si la resolución contiene una parte que se refiera a alimentos, en esta parte se ejecutará sin requerirse fianza. El remate o adjudicación no podrán llevarse adelante, pero si podrán tener verificativo las diligencias previas como avalúo, incidentes de liquidación de sentencia y otras similares. En caso de que a petición de alguna parte se lleven a cabo estas medidas de aseguramiento, y posteriormente se revocare la sentencia, la parte que las pidió indemnizará a la otra de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con el embargo o medidas provisionales, y también la compensará íntegramente en caso de que la cosa embargada no le fuese restituida; en uno y otro caso se hará efectiva la caución

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial