Artículo 1071 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Acompañará también el deudor, un estado exacto de sus bienes, clasificándolos en raíces, muebles y créditos, y una lista de todos sus acreedores con expresión del domicilio de cada uno de ellos y del origen y título de cada deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial