Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La notificación prevenida en la fracción I b) del artículo 1079 se hará por edictos, que se publicarán por una vez en el Periódico Oficial y en un diario que se publique en el Estado.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial