Artículo 1082 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las copias de los títulos justificativos de los créditos de los acreedores que presenten éstos, según lo ordenado en la fracción VII del artículo 1079, se entregarán al Síndico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial