Artículo 1107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el precio en que se vendieren los bienes, no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial