Artículo 1122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Puede autorizarse por el Juez, la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable, para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial