Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando en la sentencia definitiva deba decidirse también un incidente, se estudiará primeramente éste; y si lo decidido no constituye obstáculo, se resolverá a continuación la cuestión principal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial