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Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Previamente se decidirá sobre las excepciones dilatorias y si estas no procedieron se resolverá la cuestión principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial