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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Sexto — Sentencias

Capítulo II Aclaración de Sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 491 al 503 · 13 artículos

Artículo 491

La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto.

Artículo 492

La aclaración sólo una vez puede pedirse contra cada sentencia. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 493

La aclaración se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado la sentencia, dentro de los tres días siguientes a la notificación. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 494

El promovente deberá, al interponer la aclaración, expresar claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de la parte resolutiva, o palabras cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.

Artículo 495

En el caso previsto por los artículos 489 y 490, el que pida la aclaración deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación, y acompañar los datos que fueren conducentes al objeto.

Artículo 496

Del escrito en que se pida la aclaración, se dará traslado a la otra parte, para que dentro de tres días conteste lo que crea conveniente.

Artículo 497

La parte a la que se corrió traslado con el escrito de aclaración, puede, a su vez, al contestar el traslado, exponer las bases que en su concepto hayan de fijarse para la liquidación y acompañar los datos a que se refiere el artículo 495

Artículo 498

El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro de los tres días de presentado el último escrito o contestación, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.

Artículo 499

El Juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u obscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

Artículo 500

De la resolución a que se refiere el artículo 498, no se podrá pedir nueva aclaración.

Artículo 501

El auto que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 502

Siempre que los tribunales resuelvan que no procede la aclaración y juzgaren que la petición se hizo maliciosamente, impondrán una multa al promovente de la aclaración cuyo importe será hasta el equivalente de tres a diez días de salario mínimo. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 503

La tramitación de la aclaración de sentencia interrumpe el término señalado para la apelación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial