Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En el caso previsto por los artículos 489 y 490, el que pida la aclaración deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación, y acompañar los datos que fueren conducentes al objeto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial