Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El promovente deberá, al interponer la aclaración, expresar claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de la parte resolutiva, o palabras cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial