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Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad, el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial