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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Séptimo — Recursos

Capítulo III Queja

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 554 al 566 · 13 artículos

Artículo 554

Procede el recurso de queja:

I.- Contra la resolución del Juez de Primera Instancia que niegue correr traslado, con el escrito en el que se interponga apelación.

II.- (DEROGADA POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, P.O. 10 DE ENERO DE 2002) III.- En los casos en que expresamente conceda este recurso la ley.

Artículo 555

El recurso de queja no suspende la ejecución de la resolución objeto de él; y debe interponerse ante el Juez del conocimiento dentro de seis días.

Artículo 556

En el escrito de interposición se expresarán los agravios que se estime que se causaron y de él se acompañarán las copias necesarias para el traslado.

Artículo 557

Los agravios en la queja llenarán los requisitos legales establecidos para los que se expresen en la apelación.

Artículo 558

El Juez, al recibir el escrito en que se interponga el recurso de queja y sin calificar la procedencia de éste, mandará formar un expediente con él y correr traslado a los demás interesados para que dentro de los tres días siguientes presenten, ante él, los alegatos escritos que estimen conveniente.

Artículo 559

Las partes en el escrito de queja y en los alegatos a que se refiere el artículo anterior deben señalar casa para recibir las notificaciones que dicte el Tribunal Superior de Justicia en la queja.

Artículo 560

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 558, hayan los interesados presentado o no alegatos, el Juez remitirá al Tribunal Superior de Justicia el expediente formado con la queja, agregando un informe sucinto, con justificación.

Artículo 561

El Tribunal Superior de Justicia, al recibir el expediente de la queja, examinará la procedencia del recurso, si se interpuso en tiempo y si se expresaron en forma los agravios.

Artículo 562

El Tribunal desechará el recurso de queja:

I.- Cuando no sea procedente;

II.- Cuando se haya interpuesto extemporáneamente; y III.- Cuando no se hayan expresado agravios en tiempo y forma.

Artículo 563

Si se declara procedente el recurso, interpuesto oportunamente y expresados los agravios, se hará saber su llegada a las partes y hecho esto el Tribunal lo resolverá dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 564

En el caso de la fracción I del artículo 554, el Tribunal ordenará al inferior que cumpla con lo dispuesto en el artículo 521

Artículo 565

En el caso de la fracción II del artículo 554, fijará el Tribunal el término dentro del cual debe el inferior despachar el negocio, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo le impondrá una corrección disciplinaria.

Artículo 566

En el caso de la fracción III del artículo 554 si el Tribunal revocare o enmandare (sic) la resolución recurrida dictará la que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial