Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 558, hayan los interesados presentado o no alegatos, el Juez remitirá al Tribunal Superior de Justicia el expediente formado con la queja, agregando un informe sucinto, con justificación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial