Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Juez, al recibir el escrito en que se interponga el recurso de queja y sin calificar la procedencia de éste, mandará formar un expediente con él y correr traslado a los demás interesados para que dentro de los tres días siguientes presenten, ante él, los alegatos escritos que estimen conveniente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial