Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo I Revocación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 504
La revocación procede contra los autos.
Artículo 505
La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad, el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Artículo 506
Admitido el recurso, se mandará correr traslado a los colitigantes, para que lo contesten dentro de tres días y transcurrido este término, contesten o no los colitigantes y sin necesidad de petición dictará la resolución correspondiente. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
Artículo 507
Contra el auto que admite la revocación no procede recurso alguno.
Artículo 508
Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la resuelva, cualquiera que sea su sentido, procede el recurso de queja si fueron dictados por un Juez de Primera Instancia; pero no admiten recurso alguno si fueron dictados en segunda instancia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial