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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Séptimo — Recursos

Capítulo I Revocación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 504 al 508 · 5 artículos

Artículo 504

La revocación procede contra los autos.

Artículo 505

La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad, el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Artículo 506

Admitido el recurso, se mandará correr traslado a los colitigantes, para que lo contesten dentro de tres días y transcurrido este término, contesten o no los colitigantes y sin necesidad de petición dictará la resolución correspondiente. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 507

Contra el auto que admite la revocación no procede recurso alguno.

Artículo 508

Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la resuelva, cualquiera que sea su sentido, procede el recurso de queja si fueron dictados por un Juez de Primera Instancia; pero no admiten recurso alguno si fueron dictados en segunda instancia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial