Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En el caso de la fracción III del artículo 554 si el Tribunal revocare o enmandare (sic) la resolución recurrida dictará la que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial