Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Causan ejecutoria:
I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso;
III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;
IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;
VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial