Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Quien haya intervenido en el juicio, con el carácter de litigante, puede interponer el recurso de apelación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial