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Leyes Descargar AYA

Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Juez mandará formar un expediente con el escrito en que se interponga la apelación y a él se unirán la contestación que la contraparte dé a los agravios y, en su caso, los escritos relativos a la adhesión. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial