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Leyes Descargar AYA

Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si el Tribunal encuentra que la resolución recurrida es apelable; que el recurso se interpuso en tiempo y que hay expresión de agravios, citará día y hora para la vista y en la cual se recibirán las pruebas que admita el Tribunal, dentro de los quince días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial