Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La revisión forzosa que la ley establece respecto a algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad y el Tribunal, recibidos los autos, citará para la vista y celebrada ésta, concurran o no las partes, resolverá confirmando, revocando o modificando la resolución del inferior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial