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Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La revisión forzosa que la ley establece respecto a algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad y el Tribunal, recibidos los autos, citará para la vista y celebrada ésta, concurran o no las partes, resolverá confirmando, revocando o modificando la resolución del inferior

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial