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Leyes Descargar AYA

Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El llamamiento se hará saber a las partes, a fin de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerciten, si así lo quieren, el derecho de recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial