Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El secuestro judicial procede en las providencias precautorias, en los juicios ejecutivos y universales y en la ejecución de sentencias, transacciones y convenios judiciales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial