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Leyes Descargar AYA

Artículo 627 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando conforme a la ley puedan embargarse los salarios y las pensiones, el Juez fijará discrecionalmente la parte de ellos que será objeto de aseguramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial