Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Juez decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite relativa al remate, y de estas resoluciones no habrá recurso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial