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Leyes Descargar AYA

Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, otros medios de publicidad, para convocar postores, sin que se suspenda el remate si no se hace la publicación autorizada por este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial