Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En seguida el Juez procederá a la revisión de las propuestas, desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren abonadas.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial