Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Ejecutoriada la resolución que apruebe el remate de un inmueble, dentro de tres días se le otorgará al adquirente la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial