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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Si se promueve prueba, las partes deberán ofrecerlas, respectivamente en la demanda y en la contestación, indicándose los puntos sobre que verse aquélla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial