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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Noveno — Incidentes

Sección Tercera Cuestiones Penales en negocios civiles

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 736 al 741 · 6 artículos

Artículo 736

Cuando en un negocio civil surgiere una cuestión de orden penal, se dará vista al Ministerio Público quien debe proceder conforme a sus facultades.

Artículo 737

Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, el Juez o el Tribunal que conozca del negocio civil, decidirá en la vía incidental, exclusivamente para los efectos civiles, si debe tomarse en consideración o no, al dictarse sentencia, la prueba o el acto señalados como delictuosos, o al resolverse sobre los puntos, respecto a los cuales aquella prueba o acto pudieran influir.

Artículo 738

El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo; pero la recepción de pruebas podrá hacerse hasta en dos audiencias y la interlocutoria se limitará a resolver si se sostiene o no la admisión de la prueba o la validez civil del acto.

Artículo 739

El incidente a que se refieren los dos artículos anteriores suspende el procedimiento.

Artículo 740

No es recurrible la interlocutoria dictada en este incidente, si decide sostener la admisión de la prueba o la validez civil del acto impugnados como delictuosos. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 741

Si por sentencia ejecutoriada se declara que hay delito, lo actuado en el negocio civil será nulo a partir de la denuncia del hecho delictuoso, sólo en tanto cuanto éste haya influido en lo actuado y resuelto y así lo declarará de oficio el tribunal civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial