Artículo 737 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, el Juez o el Tribunal que conozca del negocio civil, decidirá en la vía incidental, exclusivamente para los efectos civiles, si debe tomarse en consideración o no, al dictarse sentencia, la prueba o el acto señalados como delictuosos, o al resolverse sobre los puntos, respecto a los cuales aquella prueba o acto pudieran influir
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial