Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Sección Primera Incidentes en General
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 716
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal.
Artículo 717
Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso aquélla.
Artículo 718
Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido.
Artículo 719
Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución, es absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar sustanciándola.
Artículo 720
Los incidentes se tramitarán con el escrito de demanda, del que se correrá traslado a las demás partes para que la contesten dentro de tres días.
Artículo 721
Si se promueve prueba, las partes deberán ofrecerlas, respectivamente en la demanda y en la contestación, indicándose los puntos sobre que verse aquélla.
Artículo 722
El Juez citará para una audiencia indiferible, que se verificará dentro de los tres días y en la que se recibirán las pruebas ofrecidas y se oirán brevemente las alegaciones de las partes y citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 723
Contra la interlocutoria que resuelva un incidente procede el recurso de queja, si fue dictada por un Juez de Primera Instancia, y no procede recurso cuando el incidente se haya tramitado en el Tribunal Superior. Sección Segunda.- Acumulación de autos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial