Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se solicitará la acumulación ante aquél que conozca del juicio más antiguo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial