Artículo 734 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos y ejecutivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial