Capítulo I Reglas Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1095
Los acreedores, incluso los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir la revocación de la declaración de concurso, aun cuando el concurso sea voluntario o el concursado haya consentido la declaración de concurso, si éste es necesario.
Artículo 1096
La revocación a que se refiere el artículo anterior se tramitará en incidente, sin suspensión del procedimiento y contra su resolución procede el recurso de queja.
Artículo 1097
De los documentos que los acreedores presenten dentro del término señalado en el artículo 1079, fracción VII, se correrá traslado al deudor y al Síndico para que contesten lo que al derecho de aquél y a la representación de éste convenga.
Artículo 1098
Si el deudor o el Síndico, o ambos se oponen a las pretensiones de uno o más acreedores, se seguirán con ellos los respectivos juicios, conforme a lo dispuesto por este Código para ellos, hasta la resolución definitiva de los mismos.
Artículo 1099
Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue necesario promover éstos, el Síndico formará el proyecto de graduación de créditos, para lo cual el Juez le concederá un término hasta de sesenta días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial