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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no exceda de nueve días.

La liquidación se hará con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, salvo la responsabilidad del mismo juez.

(ADICIONADO, CAPITULO I BIS; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial