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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo VI Del procedimiento de los medios alternativos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 206 BIS al 206 QUATER · 3 artículos

Artículo 206 BIS

Toda persona física o moral legalmente representada, que sea parte en un conflicto, puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de medios alternativos o justicia alternativa, en términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(REFORMADO; G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

Artículo 206 TER

Los procedimientos de medios alternativos o justicia alternativa interrumpen la prescripción y suspenden el trámite de los procesos judiciales.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 29 DE JULIO DE 2013)

Artículo 206 QUATER

Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que sean elevados al carácter de cosa juzgada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz serán ejecutados ante el juez competente.

Es juez competente el designado por las partes en el convenio y, en su defecto, en que esté conociendo del juicio, y en su caso, se estará a lo previsto en las reglas para la fijación de la competencia establecidas en este Código y, habiendo varios, el del número más bajo.

Regirán las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial