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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo I Medios preparatorios del juicio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 146 al 157 · 12 artículos

Artículo 146

El juicio podrá prepararse:

I.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquel contra quien se proponga dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.-Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.-Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.-Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.-Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.-Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones si por cualquiera causa justificada no pueda deducirse aún la acción;

VIII.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

Artículo 147

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema.

Artículo 148

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso.

Artículo 149

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 146, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Artículo 150

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

Artículo 151

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 146, se practicarán con intervención de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Artículo 152

Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Artículo 153

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Artículo 154

Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación.

Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará el instructivo bajo sobre cerrado, a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 76. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en el instructivo el apercibimiento.

Si a pesar de los apercibimientos no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Artículo 155

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma en el mismo acto de la notificación. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo en costas.

Cuando el contenido del documento en que aparezca la firma reconocida, no fuere reconocido también por el firmante, esto dará lugar a que se investigue la falsedad, sin perjuicio de que se lleve adelante el embargo.

Artículo 156

Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento, o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.

El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.

Artículo 157

Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse el embargo previo, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no exceda de nueve días.

La liquidación se hará con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, salvo la responsabilidad del mismo juez.

(ADICIONADO, CAPITULO I BIS; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial