Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo III De la designación de árbitros
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 169
Cuando en escritura pública o privada sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, se prepara rá el juicio arbitral de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 170
Presentando el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, llamará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el notificador la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.
Artículo 171
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación.
Artículo 172
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro emplazando a las partes como se determina en el título relativo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial