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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Octies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Título Quinto — Actos prejudiciales Capítulo I Bis — De la Investigación de la filiación

La acción correspondiente deberá intentarse por parte del solicitante dentro del término de treinta días, una vez recibido el dictamen con resultado positivo o generada la presunción de filiación, apercibido de que en caso de no hacerlo así, quedarán sin materia los beneficios obtenidos en este acto prejudicial.

(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial