Artículo 157 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez competente la practica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.
(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial