Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será notificado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el lugar, día y hora designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste la no - comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial