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Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

En los casos de obra nueva o peligro sa, el tribunal nombrará un perito para que dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, del Estado o del público. Si el dictamen confirmare la amenaza denunciada, se tomarán las medidas prudentes o las que marque la ley, para evitar el peligro.

En vista del dictamen rendido por el perito, y estando justificado el derecho del actor para gestionar, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el Artículo siguiente, el secretario se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva o peligrosa, y dando fe de su existencia y pormenorizando las circunstancias en que se halle, notificará la suspensión provisional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial