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Leyes Descargar AYA

Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso, se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial