Título Decimosexto — De la jurisdiccion voluntaria
Capítulo V De las informaciones ad perpétuam
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 724
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:
I.-De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II.-Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y
III.-Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En los casos de las dos primeras fracciones, la información será recibida con intervención del Ministerio Público, sujetándose a lo establecido en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte, del Código Civil, para el registro de las informaciones de dominio y para las inscripciones de posesión.
En los casos comprendidos en la fracción III se recibirá la información con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.
El Ministerio Público y las personas con cuya intervención sea recibida la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Artículo 725
El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Artículo 726
Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.
Artículo 727
Las informaciones se protocolizarán en la notaría que designe el promovente, a quien le será entregado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En los casos comprendidos en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte del Código Civil, el registro será hecho directamente, sin que sea necesaria la protocolización.
Artículo 728
En ningún caso se admitirán en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial