Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Las informaciones se protocolizarán en la notaría que designe el promovente, a quien le será entregado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En los casos comprendidos en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte del Código Civil, el registro será hecho directamente, sin que sea necesaria la protocolización.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial