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Leyes Descargar AYA

Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Las informaciones se protocolizarán en la notaría que designe el promovente, a quien le será entregado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En los casos comprendidos en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte del Código Civil, el registro será hecho directamente, sin que sea necesaria la protocolización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial