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Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

A

A elección del promovente, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria ante el juez competente o ante notario público en los siguientes casos:

I. Para justificar hechos y acreditar derechos;

II. Para acreditar residencia, buena conducta, dependencia económica o el dominio de construcciones de mejora a un inmueble;

(REFORMADA G.O. 14 DE FEBRERO DE 2006) III. Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas;

IV. Para comprobar la posesión de un derecho real;

V. Cambio voluntario de nombre o aclaración de uso indistinto de varios nombres;

VI. El procedimiento voluntario de apeo y de deslinde;

VII. La construcción y extinción voluntaria del Patrimonio Familar;

VIII. La liquidación voluntaria de la sociedad conyugal, siempre que no existan menores;

IX. La constitución y modificación voluntaria de capitulaciones matrimoniales;

X. La sucesión testamentaria o intestada con las limitaciones legales establecidas, y

XI. La renuncia y el nombramiento unánime de albacea siempre que no existan menores.

Cuando así lo establezca la ley, deberá el notario avisar de sus actuaciones en jurisdicción voluntaria, y proceder a inscribir el testimonio respectivo en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso, en el Registro Civil para que se haga la anotación marginal.

De haber oposición al trámite notarial, de inmediato suspenderá su actuación y turnará al juez competente toda la documentación, para que se decida lo conducente.

Las formalidades y requisitos exigidos por este Código siempre serán observadas y de no hacerlo el notario, además de las responsabilidades en que incurran, será responsable del pago de daños y perjuicios que cause.

En los testimonios que expidan los notarios relativos a estas actuaciones, insertará este artículo.

(ADICIONADO, G.O. 19 DE 0CTUBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial